Los tres Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) de Telde –Casco, La Herradura y Jinámar– se adhieren a un manifiesto consensuado por todos los CEPA de Canarias contra una orden del Gobierno de Canarias que establece que el alumnado de Formación Básica Inicial podrá permanecer en esta modalidad un máximo de cuatro años, dos cursos por nivel.
Una medida que los CEPA de Canarias consideran que va en contra del derecho a la formación de los alumnos.
Escrito de los CEPA de Canarias
Con motivo de la publicación en el BOC, el día 4 de noviembre 2021, de la Orden de 27 de Octubre de 2021 por la que se modifica la Orden de 20 de Junio de 2017, que establece las normas de organización y funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA), así como la Orden de 27 de Agosto de 2018, que establece las normas de organización y funcionamiento de los Centros de Educación a Distancia (CEAD) en la Comunidad Autónoma de Canarias , concretamente haciendo referencia al punto 2.3 que viene a decir que el alumnado de los CEPA matriculado en la enseñanza de Formación Básica Inicial (FBI) podrá permanecer en esta modalidad un máximo de cuatro años. (dos cursos por nivel), los directores y directoras de CEPA en Canarias, queremos manifestar que:
1.- La modalidad de enseñanza de Formación Básica Inicial (FBI) actualmente en nuestra Comunidad acoge a un total de 4683 personas, distribuidas en 237 grupos por toda la geografía de nuestras islas. El perfil de este alumnado comprende personas mayores, en proceso de envejecimiento activo, alumnado con necesidades educativas especiales que encuentran en esta modalidad una respuesta a sus demandas de socialización y aprendizaje, alumnado derivado de los servicios sociales municipales, en algunos casos, en riesgo de exclusión social; asimismo, alumnado extranjero con dificultades de integración a causa del idioma, y finalmente, alumnado en otras múltiples situaciones. Un gran porcentaje de ellos, en su mayoría mujeres pero también hombres, forman parte de los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad.
2.- Desde la gestión de estos centros educativos entendemos que restringir el acceso a la educación permanente a lo largo de la vida a cualquier persona, y en especial a este perfil de alumnado, es llevar a cabo una discriminación selectiva en centros públicos de enseñanza voluntaria a personas a las que les asiste el Derecho a la Educación, tal como dicta la Constitución española y resto de leyes vigentes en Europa, en España y Canarias.
3.- Aplicar el punto 2.3 de la mencionada Orden, significará que para el próximo curso escolar, casi 5000 personas en Canarias perderán su derecho a matricularse en los Centros de Educación de Personas Adultas. Es decir, se le negará a este colectivo la posibilidad de continuar su aprendizaje y formación en competencias funcionales para la vida, adaptadas a sus necesidades, como la capacidad de desenvolverse en un mundo digitalizado. La propia OMS indica que uno de los pilares estratégicos del envejecimiento es la participación activa. Los mayores padecen cada vez más la soledad propia de sus circunstancias personales, pero también la institucional. La importancia de mantener las actividades educativas y sociales, favorece la salud integral y ejerce una función protectora ante todo tipo de enfermedades físicas y mentales.
4.- Entendemos que la educación permanente no puede defenderse exclusivamente como un medio de adaptación del trabajador a los requerimientos del empleo. La educación y formación a lo largo de la vida aparecen también como una dimensión social, y este es el enfoque que hasta ahora ha puesto en valor la Administración en la modalidad de Educación de Personas Adultas, sin excluir otros. Por esta senda queremos seguir transitando.
5.- Los centros de Educación de Personas Adultas, en su entorno, se coordinan con muchas y diversas instituciones. Este tejido cooperativo ha hecho posible una red social en la que los recursos se optimizan para dar respuestas a las necesidades de la Educación de Personas Adultas en muchos municipios de canarias. Aplicar el mencionado punto de esta Orden significaraÌ desandar todo lo andado socialmente y dejar en sus casas, sin maÌs opcioÌn, a todas estas personas. Cerrar las puertas de los CEPA precisamente a aquellas personas que en su momento fueron los y las protagonistas del inicio de este Servicio PuÌblico de la EducacioÌn en Canarias y que actualmente, la gran mayoriÌa, continuÌan formando parte activa de nuestras Comunidades Educativas.
6.- Los directores y directoras de CEPA en Canarias seguimos apostando por la EducacioÌn de Personas Adultas y queremos poner en valor la importancia de la FBI en nuestra sociedad canaria. Por cada una de las personas que merecen se respete su Derecho a la formacioÌn permanente a lo largo de toda la vida, manifestamos nuestra ROTUNDA DISCONFORMIDAD con el apartado 2.3 de la Orden y pedimos puÌblicamente al Gobierno de Canarias que respete este Derecho, eliminando de la mencionada Orden el punto 2.3, de manera inmediata.


























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