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Taxis de Telde (Foto TA) Taxis de Telde (Foto TA)

La Justicia desestima el recurso de los apuntadores contra el área sensible en el Aeropuerto

El fallo del TSJC, emitida el pasado 26 de mayo, los condena además en costas, si bien deja la puerta abierta a un recurso ante el Supremo

PePiTA Martes, 07 de Junio de 2016 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso contencioso interpuesto por la cooperativa de taxistas apuntadores del aeropuerto contra el acuerdo del 27 de septiembre de 2013 por el que el Cabildo aprobó el reglamento de áreas sensibles del aeródromo.

 

El tribunal, que se pronunció el pasado 26 de mayo, justifica el fallo en que, dado el cambio normativo producido en virtud de lo dispuesto en la Ley de 11 de noviembre de 2014, que modificó otro artículo anterior de la Ley Canaria de Transporte de 2007, el acuerdo que impugnaron los apuntadores en realidad ya había perdido vigencia. Esa nueva ley regional condicionaba la declaración de áreas sensibles a la existencia de un estudio que justificase una declaración de ese tipo y, por tanto, la entrada de taxis de otros municipios a la infraestructura objeto de la orden.

 

Dice el TSJC que, atendiendo a ese cambio normativo, “es necesario que a día de hoy se haya formulado una nueva declaración de área sensible” de acuerdo con la disposición legal, por lo que, sostienen los magistrados, “existe una derogación tácita del acuerdo impugnado, y por ello, el recurso ha perdido parcialmente su objeto”. Así las cosas, resuelven, desestiman el recurso y condenan en costas al denunciante.

 

Hay que advertir, según Canarias7, que este fallo llega tarde porque ya el Cabildo aprobó, a finales de 2015, una nueva declaración de área sensible de acuerdo a las conclusiones del estudio que se encargó al efecto.

 

La sentencia es susceptible de recibir un recurso de casación, que deberá prepararse en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la notificación ante el Tribunal Supremo, pero sólo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario.

 

Antecedentes

Esta sentencia se añade así a otra dictada a principios de año por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Las Palmas, quien anuló el decreto municipal de diciembre de 2012 por el que se aprobó una medida correctora que prohibía a los taxistas de Telde con contratos con agencias o turoperadores recoger a sus clientes en el aeropuerto y les obligaba a compartirlos en la parada con los demás taxis.

 

La sentencia también declaraba nulo el punto 16 de un decreto anterior, del 2 de julio de 2012, impuso las costas al Ayuntamiento y hasta planteó que, una vez que esta decisión sea firme, se inste una cuestión de ilegalidad sobre el artículo 109 de la ordenanza municipal de taxis de Telde ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias al entender que, tal y como está redactado y lo que propone, “supone una limitación al principio de libertad de empresa garantizado en el artículo 38 de la Constitución”.


El magistrado Alfonso Silos López de Haro, en un fallo dictado el pasado 29 de febrero de 2016, sostuvo que “no existe justificación alguna para que el Ayuntamiento de Telde intervenga los contratos de agencia que son libremente celebrados por determinados taxistas y asociaciones de taxistas, quienes en el ejercicio de la libertad de empresa y respetando el marco normativo que regula el servicio de autotaxi, han ido creando una cartera de clientes para su recogida en el aeropuerto de forma permanente”.

 

Órgano intermunicipal

En ese decreto anulado, el Ayuntamiento derivaba la gestión de esos contratos de agencia a la Comisión Intermunicipal del taxi, un órgano creado entre los consistorios de Telde e Ingenio para coordinar acciones y decisiones en el ámbito del servicio de autotaxi en el aeropuerto. Y es que son las licencias de ambos  municipios las que tienen derecho a recoger viajeros en Gando. Los taxis del resto de la Isla solo pueden hacerlo si un cliente les ha contratado previamente y mediante un transfer. Lo cierto es que el magistrado consideró que esa derivación a la Comisión Intermunicipal “es una medida intervencionista del servicio de autotaxi que no está justificada por el interés general pues no se trata de una medida que pueda servir para mejorar el servicio público prestado por los taxistas de Telde, ni tampoco para eliminar los conflictos existentes en el aeropuerto” de Gran Canaria.

 

Fuente: C7

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